REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Julio de 2005
Año 195º y 146º


ASUNTO : GP01-S-2004-000265
Jueza: Octavo De Control. Ylvia Samuel
Solicitante: Melvin de Jesús Rodríguez González.
DECISIÓN: Negativa de Entrega de Vehículo.

Quien suscribe la jueza octavo de control de esta circunscripción judicial, Por recibida oficio de la Notaria Publica de la Victoria estado Aragua, donde entre otras cosas, notifica a este despacho que los datos que fueron solicitados por este tribunal, una vez que se realizo la audiencia especial para resolver el presente asunto de fecha 10 de Mayo del presente año, con respecto al vehiculo que requiere el ciudadano: MELVIN RODRÍGUEZ, estos no coinciden con los del documento registrado en esa sede, y que el ciudadano notario envía a este despacho, del vehículo solicitado por el Ciudadano Melvin de Jesús Rodríguez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.335.169, residenciado en Calle Cooperativa Nº 82, del Barrio 23 de Enero de Maracay, Estado Aragua, el cual se acredita la propiedad, mediante la cual solicita la entrega de un vehículo cuyas características son: Marca: Toyota; Modelo: Corolla; Placa: XLB-570; Serial de Carrocería: AE829315235; Serial de Motor: 4A1433449 Año: 1.984; Color: Blanco; Clase: Automóvil; Uso: Particular, y revisado su contenido, considera que en este momento dicho automóvil no puede ser entregado habida cuenta que los documentos de propiedad que posee el tenedor son totalmente diferente al registrado en los libros de la notaria de la Victoria estado Aragua, En consecuencia este tribunal en nombre de la republica y por autoridad de la ley, niega la solicitud de entrega del vehiculo antes descrito por no llenarse los extremos de ley, todo ello de conformidad con los artículos 311 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26. En consecuencia este Tribunal Niega la presente solicitud de vehículo hasta tanto consten en autos los requisitos necesarios para su procedencia. Líbrese oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado, guárdese copia certificada de la presente actuación. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalia quinta del ministerio público, materializadas las notificaciones..



La Jueza

La secretaria.
Isaníc Hernández.

Abg. Ylvia Samuel