Este Tribunal Admitió la acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas de conformidad con lo establecido en el artículo 33o del Código Orgánico Procesal Penal; No Admitió la Querella presentada por la Víctima Carmen García de Querales, por cuanto la misma no reunía los requisitos del 326 ejusde, y aunado a que fue presentada extemporáneamente; Asímismo en vista que el acusado JESUS RAMON YANEZ GRANADILLO, admitió los hechos,se Conedó al mismo por haber sido encontrado responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, por consiguiente la pena a cumplir es de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como las Penas Accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, igualmente se le Condena al pago de las costas procesales, 267 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por ADMISIÓN DE LOS HECHOS.