Este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a PEDRO EDUARDO SARMIENTO, por la presunta comisión de los delitos HURTO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 3 del Código Penal, artículo 415 ejusdem y el artículo 460 del Código Penal antes de la reforma, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo acuerda el cese de cualquier Medida cautelar dictada en contra del precitado ciudadano, Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas.