Este Tribunal CONDENA al acusado ANGEL JOEL QUIÑONEZ YEPEZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por consiguiente la pena a cumplir es de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como las Penas Accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, igualmente se exonera del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por "ADMISIÓN DE LOS HECHOS". Así mismo este Tribunal ordenó la división de la continencia de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al imputado EDUARDO JOSE SANCHEZ BREGANTE, en vista que el mismo se fugo del Internado Judicial Carabob, por consiguiente se deberá compulsar el presente asunto.