REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2004-000722

Vista la Admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, en el proceso seguido contra el ciudadano ANGEL JOEL QUIÑONEZ YEPEZ, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, mayor de edad, casado, fecha de nacimiento 21-06-1984, titular de la cédula de identidad N° 17.031.751, hijo de Sunilde Yépez y Ángel Quiñónez, domiciliado en el Barrio Monumental, calle Cesar Girón, cerca de la parada Los Mangos, casa sin número, Valencia Estado Carabobo, asistido por los Defensores Abogados DOMINGA SANCHEZ Y ARMANDO GEHRINGER; presente la Fiscal Décimo segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado YANETH RODRIGUEZ, solicito la división de la continencia de la causa a lo fines de no causar retardo procesal al imputado Ángel Quiñónez Yépez, en vista que el imputado EDUARDO JOSE SANCHEZ BREGANTE, titular de la cédula de identidad N° 20.511.120, se fugo del Internado Judicial Carabobo, en fecha 07-11-04; la referida Fiscal del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del imputado ANGEL JOEL QUIÑONEZ YEPEZ, señalando que haría un cambio de calificación jurídica en la Audiencia Preliminar, respecto a la calificación jurídica de la acusación presentada en contra del precitado imputado, por cuanto el hecho punible se encuentra dentro de las previsiones del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En vista que el imputado y su defensa fueron advertidos en audiencia del cambio de calificación efectuado por la Representante del Ministerio Público, quien procedió a narrar en forma sucinta el modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió el hecho punible, por el cual había acusado al imputado ANGEL JOEL QUIÑONEZ YEPEZ, así como las pruebas ofrecidas en cuanto al delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tal como consta en el Acta de Audiencia Preliminar; una vez impuesto el acusado ANGEL JOEL QUIÑONEZ YEPEZ, antes identificado, quien manifestó su voluntad de Admitir los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición de las alternativas de prosecución del proceso, así como el procedimiento por Admisión de hechos.
Este Tribunal admitida la acusación totalmente con la calificación dada por la Fiscal del Ministerio Público, al hecho punible por el cual acuso al ciudadano ANGEL JOEL QUIÑONEZ YEPEZ, antes identificado, siendo la calificación jurídica, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo advertida en audiencia el cambio de calificación al precitado imputado y a sus defensores; de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de prueba ofrecidos por la Representante del Ministerio Público, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 339 ejusdem; procede a dictar sentencia, conforme al procedimiento por Admisión de los hechos, en virtud de lo establecido en el artículo 376 y 330, ordinal 6º, ambos del señalado Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


PUNTO PREVIO

Por cuanto se observa que en la presente causa, que se recibió Oficio N° 697-D-05 suscrito por el Director del Internado Judicial Carabobo, en la cual informó a este Despacho que: “…En atención a su comunicación N° 3261, de fecha:24-02-05, actuación Nro GP01-P-2004-000722, cumplo en participarle que el imputado: JOSE SANCHEZ BREGANTE, titular de la cédula de identidad Nro 20.511.120, se encuentra fugado de este Establecimiento Penal desde el día:07-11-04…”; decidiendo este Tribunal en fecha15-03-05 librar Orden de Captura N° 070 en contra del precitado imputado; Ahora bien, por cuanto el imputado JOSE SANCHEZ BREGANTE, antes identificado, quien fuera acusado por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se fugo del Establecimiento Penal. De lo antes expuesto este Tribunal procede a separar la causa, en vista que la Audiencia Preliminar de la presente causa, entre otras cosas no se ha celebrado por la falta de asistencia del imputado Eduardo José Sánchez Bregante, causando de esta manera retardo procesal al imputado ANGEL JOEL QUIÑONEZ YEPEZ, por consiguiente se ordena separar la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 22/12/2003, se ordena la división de la continencia y correspondiente compulsar respecto al imputado Eduardo José Sánchez Bregante para la fijación de la audiencia preliminar, una vez sea capturado el mismo. Se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Judiciales, a los fines de reproducir por el procedimiento de fotocopias las presentes actuaciones y sean certificadas por el Secretario del Tribunal de Control de este Circuito judicial Penal.


LOS HECHOS

La Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ACUSA a ANGEL JOEL QUIÑÓNEZ YEPEZ, por el siguiente hecho: El día viernes 22 de octubre del año 2004, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, encontrándose el funcionario Distinguido Mendoza Robinson, adscrito al Comandos Rurales de la Policía del Estado Carabobo, realizando labores de patrullaje en compañía del Cabo Segundo Velásquez Douglas José, Distinguidos Eduardo Caldera Polanco y Carlos Javier López, en las inmediaciones del Barrio Monumental, cuando específicamente en la avenida Giraldo de la ciudada de Valencia, observaron a dos ciudadanos quienes resultaron ser los imputados ANGEL JOEL QUIÑONEZ YEPEZ y EDUARDO JOSE SANCHEZ BREGANTE, estos al percatarse de la presencia policial adoptaron una actitud nerviosa, razón por la cual los funcionarios decidieron darle la voz de alto, estos haciendo caso omiso intentaron darse a la fuga logrando los funcionarios darle captura a escasos metros del lugar. Inmediatamente el Cabo Segundo Velásquez Douglas José, le practico inspección corporal al ciudadano Eduardo José Sánchez Bregante, localizándole en el bolsillo derecho del pantalón que este vestía un (01) envoltorio confeccionado con material sintético de color negro, en el cual se encontraban Veinte (20) envoltorios confeccionados con material sintético de color negro, atados con hilo de color blanco que luego de efectuada la experticia química resulto ser droga de la denominada Cocaína, arrojando un peso neto total de Siete Gramos con Setecientos Ochenta Miligramos (7,780 g), de la misma forma el Distinguido Robinson Alexander Mendoza Urbano, practico inspección corporal al ciudadano Ángel Joel Quiñónez Yépez, localizándole en el bolsillo derecho del pantalón que este portaba un (01) envoltorio confeccionado con material sintético de color negro en el cual se encontraban Dieciocho (18) envoltorios confeccionados con material sintético de color negro, atados con hilo de color blanco, contentivos de un polvo de color blanco que luego de efectuada la experticia química resulto ser droga de la denominada Cocaína, arrojando un peso total de Tres Gramos con Ciento Treinta Miligramos (3,130 g). Así mismo los funcionarios intentaron solicitar la colaboración de algunos moradores del sector a los fines de que fungieran como testigos del procedimiento, quienes de forma violenta reaccionaron contra la comisión, por los ciudadanos Ángel Joel Quiñónez Yépez y Eduardo José Sánchez Bregante, junto con la sustancia ilícita incautada hasta la sede del comando donde quedaron a la orden del Ministerio Público. (sic).

DEL DERECHO

Por cuanto considera quien aquí decide que la conducta asumida por el acusado ANGEL JOEL QUIÑONEZ YEPEZ, antes identificado, en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar encuadrada la conducta del mismo, dentro de las previsiones de la norma del referido delito, en vista que la Fiscal Décimo segunda del Ministerio Público, en la audiencia preliminar señaló que las circunstancias estaban dadas para un cambio de calificación jurídica, manifestándolo en la audiencia preliminar, quedando con la calificación del delito antes señalado, tal como consta en el acta de la Audiencia Preliminar. Todo ello conlleva a esta Juzgadora a concluir que el precitado acusado, es responsable de la comisión del delito antes mencionado; Ahora bien en virtud de que el acusado ANGEL JOEL QUIÑONEZ YEPEZ, manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento por Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS”, que hiciera el ACUSADO de auto y consecuencialmente se le impone la sentencia condenatoria.

PENALIDAD

Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al ciudadano ANGEL JOEL QUIÑONEZ YEPEZ, antes identificado, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al cual le corresponde la pena aplicar la de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, acogiendo el término medio de la pena, la cual es CINCO (05) AÑOS DE PRISION; Ahora bien, por cuanto en la Audiencia Preliminar el prenombrado acusado Admitió los Hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebajará un tercio de la misma, por lo que la pena a aplicar al acusado ANGEL JOEL QUIÑONEZ YEPEZ, antes identificado, por haber sido encontrado responsable del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por consiguiente la pena a cumplir es de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISON, así como las Penas Accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, igualmente se exonera al pago de las costas procesales 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por el razonamiento anterior, este Tribunal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado ANGEL JOEL QUIÑONEZ YEPEZ, antes identificado, por haber sido encontrado responsable del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por consiguiente la pena a cumplir es de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como las Penas Accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, igualmente se exonera del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por “ADMISIÓN DE LOS HECHOS”. Así mismo este Tribunal ordenó la división de la continencia de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 22/12/2003, se ordena la división de la continencia y correspondiente compulsar respecto al imputado EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ BREGANTE, para la fijación de la audiencia preliminar, una vez sea capturado el mismo. Se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Judiciales, a los fines de reproducir por el procedimiento de fotocopias las presentes actuaciones y sean certificadas por el Secretario del Tribunal de Control de este Circuito judicial Penal.
Remítase al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso legal.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
Publíquese y Regístrese.


La Juez Séptima De Control
Abg. Diana Calabrese Canache




La Secretaria,
Abg. Mónica Canelón

En misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretaria