Este Tribunal ACUERDA la revisión y sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por los defensore del imputado TONY WILFREDO MARTINEZ; Y en consecuencia, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVIA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes modalidades: Artículo 256: Numeral 3) Presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Numeral 4) Se le prohíbe al imputado salir de la circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin la autorización expresa de este Tribunal de Control. Numeral 5) Prohibición expresa de acercarse a la víctima ciudadano Gustavo Adolfo Barroso, sin que esto menoscabe el derecho a la defensa. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes de esta decisión.