Este Tribunal NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensora MARIA ISABEL RUEDA, para su defendido Imputado ARGENIS EMILIO DURAN, antes identificado y Acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los Artículos 250 ordinal 1°, 2° y 3°, así como lo establecido en el artículo 251 del
Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase