Este Tribunal Niega la solicitud del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por ser esta improcedente, en vista que para el Tribunal las circunstancias por las cuales se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado ROMÁN ULISES VILORIA LINARES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, no han variado, considerando quien aquí decide que el planteamiento del Fiscal del Ministerio Público, se refiere a un nuevo hecho delictivo, como son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, los cuales deben imputársele a dicho ciudadano, en la Fiscalía o en el Tribunal de Control, a lo fines de garantizarles los derechos del imputado y el debido proceso.