Este Tribunal Condena al acusado JOSE ABRAHAM MENDOZA LIRA, antes identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que son: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y La sujeción a la vigilancia de la autoridad, igualmente fue exonerado de las costas conforme a lo establecido en los artículos 272 del Código Orgánico Procesal Penal; decisión que se tomó con fundamento a los artículos 330, ordinales 2°, 6°, en relación con el artículo 376 ejusdem, en vista del procedimiento por Admisión de los Hechos, y los artículos 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó sustituir la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Menos Gravosa al precitado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Có.....