Este Tribunal Condena a la acusada ARMINDA JOSEFINA ORTIZ WANLOXTEN, antes identificada, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 su último aparte de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que son: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y La sujeción a la vigilancia de la autoridad, terminada esta, igualmente fueron exoneradas de las costas conforme a lo establecido en los artículos 272 del Código Orgánico Procesal Penal; decisión que se tomó con fundamento a los artículos 330, ordinales 2°, 6°, en relación con el artículo 376 ejusdem, en vista al procedimiento por Admisión de los Hechos, y los artículos 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó mantener la Medid.....