REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 14 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-000032

Celebrada como ha sido AUDIENCIA PRELIMINAR, el día 13 de Febrero de 2006, en la causa signada bajo el Nro. GP01-P-2005-000032, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la causa seguida contra de la imputada ARMINDA JOSEFINA ORTIZ WANLOXTEN, venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.135.145, soltera, fecha de nacimiento 18-10-1950, hija de Luisa Wanloxten e Israel Ortiz, residenciada en el Barrio José Leonardo Chirinos, calle Guzmán Blanco, casa N° 10, Valencia Estado Carabobo; de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez constituido el Tribunal Séptimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, encontrándose presente en la Sala de Audiencia la Fiscal Décima segunda Auxiliar del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado YANETH RODRIGUEZ, así como la Defensora, Abogada MARIA INMACULADA MIRELES.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

La representante del Ministerio Público expuso en forma sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar, de los hechos por los cuales acusaban a la prenombrada ciudadana, tales como se constatan en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal y formalizado durante la audiencia celebrada, señalando que: El día sábado 18 de diciembre del año 2004, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, realizando labores de patrullaje el funcionario Cabo Segundo Manuel Duran Duran, adscritos a la Sub Comisaría Bella Vista de la Comandancia General de la Policía de Carabobo, en compañía del Distinguido Orlando Acosta, en las adyacencias del Barrio José Leonardo Chirinos, cuando específicamente en el sector 2, calle Andrés Bello, observaron frente a la vivienda signada con el número 11, una persona del sexo masculino en compañía de una ciudadana quien posteriormente resulto ser la imputada Arminda Josefina Ortiz Wanloxten, estos al percatarse de la presencia policial adoptaron una actitud muy nerviosa, razón por la cual los funcionarios le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso intentaron huir de la comisión, introduciéndose en el interior del inmueble en cuestión, donde el ciudadano logro huir saltando por las paredes de las casas aledañas y la ciudadana Arminda Josefina Ortiz Wanloxten, quien manifestó ser propietaria del inmueble fue detenida en la parte posterior de la vivienda, llevando consigo a nivel de la cintura un bolso tipo Koala de color azul, blanco y negro, con emblema de la marca Nike, el cual fue entregado por la mencionada ciudadana al Distinguido Orlando Acosta, quien al revisarlo en presencia de los ciudadanos Aníbal Ortiz Márquez y Manuel Sarmiento Mercado, localizado en su interior una (01) bolsa de material sintético con cierre a presión en cuyo interior se encuentran Treinta y Ocho (38) envoltorios elaborados con papel bond a rayas, todos contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso con semillas de color pardo grisáceo y aspecto globuloso que luego de efectuada la experticia botánica resulto ser drogada de la denominada Cannabis Sativa L. cmúnmente conocida como Marihuana, arrojando un peso neto total de Veintiún Gramos con Quinientos Miligramos (21,500g); un (01) envase elaborado de material sintético de color blanco con tapa a presión del mismo material y color, contentivo en su interior de Veintiséis (26) envoltorios elaborados en material de papel aluminio, todos contentivos de fragmentos sólidos de color blanco que luego de efectuada la experticia química resulto ser droga de la denominada Cocaína tipo Crack, arrojando un peso neto total de Tres Gramos con Novecientos Miligramos (3,900g); una (01) caja de fósforos marca caballo Rojo, contentiva de varios cerillos; una bolsa de material sintético de color roja y blanca, con emblema de Arroz Mary, contentiva en su interior de Veintiséis Mil Bolívares (26.000Bs) en billetes y monedas de diferentes denominaciones: Así mismo fue localizada sobre la mesa de la sala principal del inmueble una (01) caja de cartón de color azul, contentiva de un rollo de papel aluminio marca foil.
La Fiscal del Ministerio Público, Califico la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Señalando igualmente la representante del Ministerio Público, los elementos de convicción en los cuales fundamentó su acusación por la calificación dada, por cuanto la conducta desplegada por la precitada imputada encuadra en el tipo penal antes señalado, así mismo ofreció los medios de pruebas que demuestran, de manera fehaciente tanto el hecho punible que se le atribuyó a la precitada imputada de autos como la responsabilidad penal indubitable en la comisión del mismo, ofreciendo como Medios de Pruebas a los efectos del debate oral y público, tales como: TESTIMONIALES: De los Funcionarios: JOSE LUIS PEREZ CUICAS y ORLANDO ACOSTA, adscritos a la Sub Comisaría Bella Vista de la Policía del Estado Carabobo; MARCOS JOSE GAMARRA, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carabobo; DEIVIS UZCATEGUI y JAIRO MONTES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carabobo; HANS REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación; Experto JAIME REYES, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carabobo; las declaraciones de los ciudadanos ANIBAL ORTIZ MARQUEZ, MANUEL SARMIENTO MERCADO, JOSE GREGORIO TORRES BRAVO; así como las PRUEBAS DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 18-12-04, suscrita por el funcionario Manuel Duran Duran, adscrito a la Comisaría Bella Vista de la Policía del Estado Carabobo, Acta Procesal de investigaciones penales, fecha 20-12-04 suscrita por Marcos José Gamarra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carabobo; Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Jairo Montes; Acta de Inspección Técnica Policial, de fecha 07-01-2005, realizada por el funcionario Deivis Uzcategui y Jairo Montes; Experticia Química Botánica N° 616 de fecha 20-12-04 suscrita por el Lic. Jaime Reyes; Experticia Toxicológica N° 620 de fecha 21-12-04, suscrita por el Lic. Jaime Reyes; Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 21-12-04 oficio N° 9700-080-803, suscrita por Hans Reyes; Prontuario Policial, Acta de Entrevista de fecha 18-12-04, de los testigos Aníbal Ortiz, Manuel Sarmiento, Manuel Duran, José Gregorio Torres; Copias certificadas del Libro Diario de Novedades de fecha 18-12-04 del Comando de la Sub Comisaría Bella Vista de la Policía del Estado Carabobo; argumentando la Fiscal del Ministerio Público la utilidad, necesidad, legalidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas, solicitando su admisión para el juicio oral y público; Igualmente solicitó el enjuiciamiento de la ciudadana ARMINDA JOSEFINA ORTIZ WANLOXTEN, y se mantenga la medida privación judicial preventiva de libertad.

DE LO ALEGADO POR LA MPUTADA

El Tribunal impuso a la imputada ARMINDA JOSEFINA ORTIZ WANLOXTEN, antes identificada, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “…Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, quien expreso lo siguiente: No querer declarar, tal como consta en el acta que antecede.


DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la defensa Abogada MARIA INMACULADA MIRELES, quien indicó lo siguiente: informarle al Tribunal lo manifestado por mi representada de querer admitir los hechos por la calificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público.

DE LAS RAZONES DE DERECHO

Este Tribunal luego de oídas las exposiciones de las partes, Admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décima segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra de la ciudadana ARMINDA JOSEFINA ORTIZ WANLOXTEN, antes identificada, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarse debidamente fundamentada la acusación presentada, en base a los hechos imputados a la precitada acusada, por las declaraciones de los De los Funcionarios: JOSE LUIS PEREZ CUICAS y ORLANDO ACOSTA, adscritos a la Sub Comisaría Bella Vista de la Policía del Estado Carabobo; MARCOS JOSE GAMARRA, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carabobo; DEIVIS UZCATEGUI y JAIRO MONTES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carabobo; HANS REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación; Experto JAIME REYES, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carabobo; las declaraciones de los ciudadanos ANIBAL ORTIZ MARQUEZ, MANUEL SARMIENTO MERCADO, JOSE GREGORIO TORRES BRAVO; así como las PRUEBAS DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 18-12-04, suscrita por el funcionario Manuel Duran Duran, adscrito a la Comisaría Bella Vista de la Policía del Estado Carabobo, Acta Procesal de investigaciones penales, fecha 20-12-04 suscrita por Marcos José Gamarra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carabobo; Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Jairo Montes; Acta de Inspección Técnica Policial, de fecha 07-01-2005, realizada por el funcionario Deivis Uzcategui y Jairo Montes; Experticia Química Botánica N° 616 de fecha 20-12-04 suscrita por el Lic. Jaime Reyes; Experticia Toxicológica N° 620 de fecha 21-12-04, suscrita por el Lic. Jaime Reyes; Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 21-12-04 oficio N° 9700-080-803, suscrita por Hans Reyes; Prontuario Policial, Acta de Entrevista de fecha 18-12-04, de los testigos Aníbal Ortiz, Manuel Sarmiento, Manuel Duran, José Gregorio Torres; Copias certificadas del Libro Diario de Novedades de fecha 18-12-04 del Comando de la Sub Comisaría Bella Vista de la Policía del estado Carabobo; al señalar en audiencia la Fiscal que la conducta asumida por la prenombrada ciudadana corresponde a la de un distribuidor de una cantidad menor a las previstas, es por ello que puede decirse que la conducta asumida por la precitada acusada encuadra en lo previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Igualmente fueron admitidas las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, por considerarlas el Tribunal legales, útiles y pertinentes y necesarias para la celebración del Juicio Oral y Público; en consecuencia el Tribunal Admitida como fue la acusación fiscal, se impuso a la imputada de autos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como el procedimiento por admisión de hechos prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana ARMINDA JOSEFINA ORTIZ WANLOXTEN, antes identificada, su voluntad de admitir los hechos imputados por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición inmediata de la pena; así mismo se mantuvo la medida privación judicial preventiva de libertad que pesa a favor de la ciudadana antes mencionada, el Tribunal vista la admisión de los hechos por parte de la imputada ARMINDA JOSEFINA ORTIZ WANLOXTEN, se condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las Penas Accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, así mismo se le exonero al pago de las costas procesales, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 su último aparte de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENALIDAD
Vista la admisión de los hechos efectuada por la imputada de autos ARMINDA JOSEFINA ORTIZ WANLOXTEN, antes identificada, este Tribunal Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, los condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que son: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, igualmente se le exonero del pago de la costas procesales de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, condena esta que resulto de aplicar las deducciones de Ley para la precitada acusada, razón por la cual quien aquí suscribe tomó en consideración a los efectos de aplicar la pena establecida ut supra; quedando en definitiva la pena a imponer en TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 su último aparte de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena a la acusada ARMINDA JOSEFINA ORTIZ WANLOXTEN, antes identificada, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 su último aparte de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que son: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y La sujeción a la vigilancia de la autoridad, terminada esta, igualmente fueron exoneradas de las costas conforme a lo establecido en los artículos 272 del Código Orgánico Procesal Penal; decisión que se tomó con fundamento a los artículos 330, ordinales 2°, 6°, en relación con el artículo 376 ejusdem, en vista al procedimiento por Admisión de los Hechos, y los artículos 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó mantener la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad a la precitada ciudadana. Se acuerda la confiscación de la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00), el cual se encuentra en depósito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, según Expediente G-774.139 el cual debe ser remitido al Órgano Nacional Antidrogas en Caracas; Así mismo el Tribunal acuerda la designación de la Experta Maraury Peña, la cual deberá identificar la droga decomisada, así mismo se autoriza la destrucción de la referida droga de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior de Justicia. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, hoy 14 de Febrero de 2006. Remítase al Tribunal de Ejecución dentro del lapso legal. Expedir copia certificada y remitirla al Ministerio del Interior y Justicia.-

La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria
Abg. Liliana Obregón


En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretaria