Este Tribunal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado ciudadano JESUS ALBERTO ACOSTA JIMENEZ, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, dicha medida se otorga de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: La presentación cada treinta (30) días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y la Prohibición de acercarse a la víctima ciudadana Eudilia Del Socorro Vivas Araque, sin que esto menoscabe el derecho a la defensa; igualmente se Acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado, se ordena la remisió de la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio.