REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 11 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-001329

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, en vista del escrito suscrito por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado JAIME MARTINEZ, quien solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado JESUS ALBERTO ACOSTA JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, manifestando el Representante del Ministerio Público, que en audiencia hacía el cambio de la precalificación dada en su escrito, por cuanto de los hechos observado en las Actas policiales, se desprendía la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y así mismo la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 36 ejusdem; siendo advertido en sala del cambio de precalificación realizada por el Fiscal, al imputado ciudadano JESUS ALBERTO ACOSTA JIMENEZ, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.085.737, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 22-08-1984, hijo de Carmen María Jiménez y de Lisandro López, domiciliado en El Robles, Barrio La Alegría, Tercera calle, casa N° 10, Los Guayos Estado Carabobo; quien fue imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana EUDILIA DEL SOCORRO VIVAS ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° 4.636.694, señalando además el Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos que se le imputaron al ciudadano Jesús Alberto Acosta Jiménez, los cuales se encuentran acreditados en el Acta Policial de fecha 11-05-05 suscrita por el funcionario Agente Ballestero Edicson, adscrito a la Comandancia General de Policía Comisaría Los Guayos del Estado Carabobo y del Acta de Entrevista realizada a la víctima ciudadana Eudilia Del Socorro Vivas Araque. Seguidamente, fue impuesto el precitado Imputado del Precepto Constitucional, consagrado en el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y manifestó su deseo de no querer declarar, tal como consta en el Acta de Audiencia de presentación de imputados. Se le cedió el derecho de palabra al Defensor Abogado DAGUIBER DAVID LOPEZ AGUILAR, quien manifestó que:”Me adhiero a la solicitud de Fiscal...”. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano JESUS ALBERTO ACOSTA JIMENEZ, antes identificado, este Tribunal considera que el Código Orgánico Procesal Penal, consagra como regla en el proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo establecen en el Artículo 9, el cual señala que “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretados restrictivamente...”. SEGUNDO: En vista que el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”, por lo cual la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para los imputados, lo que resulta aplicable en el presente caso, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al precitado imputado, establecida en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: La presentación cada treinta (30) días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y la Prohibición de acercarse a la víctima ciudadana Eudilia Del Socorro Vivas Araque, sin que esto menoscabe el derecho a la defensa. TERCERO: Por cuanto de las actuaciones se desprende que estamos en presencia de delitos cuyas penas no son mayores de cuatro años en su límite máximo, aunado a que en audiencia de presentación de imputados, el Fiscal del Ministerio Público, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, considera quien aquí decide que están dadas las condiciones que señala el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, que establece que: “El juzgamiento de los delitos de que trata esta ley, salvo el descrito en el artículo 18 de esta ley, se seguirá por los trámites del procedimiento abreviado previsto en el Titulo II, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal”.; igualmente establece la norma adjetiva, en los artículos 372 ordinal 2° y el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que están dadas las circunstancias en el presente caso para que proceda a decretarse la aplicación del procedimiento Abreviado, en el Asunto seguido al imputado ciudadano JESUS ALBERTO ACOSTA JIMENEZ, antes identificado, procediendo este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal a remitir la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio, a lo fines de que se celebre Juicio Oral y Público, al precitado imputado; Y así se decide.
DECISION

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado ciudadano JESUS ALBERTO ACOSTA JIMENEZ, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, dicha medida se otorga de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: La presentación cada treinta (30) días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y la Prohibición de acercarse a la víctima ciudadana Eudilia Del Socorro Vivas Araque, sin que esto menoscabe el derecho a la defensa. En consecuencia este Tribunal, igualmente Acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el articulo 36 Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con los artículos 372 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículos 373 ejusdem, y ordena la Remisión de la causa al

Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio.


La Juez Séptima de Control
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria
Abg. Isanic Hernández


En la misma fecha se cumplió lo acordado

Secretaria