Este Tribunal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 243 y 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos GRACIELA GUADALUPE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 12.105.066, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 453 y 320 del Código Penal vigente, respectivamente; y RAFAEL EDUARDO SILVA FARFAN, titular de la cédula de identidad Nº: 22.226.584, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ESTIL ALFONZO CRUZ, por no existir suficientes elementos de convicción para estimar que los precitados imputados estén incurso en los delito antes mencionados. Es por ello que el Tribunal acuerda que los precitados imputados, deben cumplir con las condiciones establecidas en el a.....