Este Tribunal Decreta al imputado RICHARD JOSE PERDOMO GUTIERREZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación de cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la Prohibición de salida del Estado Carabobo, sin autorización del Tribunal. Así mismo, se acuerda procedimiento por vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Remítase la actuación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad. Líbrese Oficio.