Este Tribunal NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el defensor Pedro Lebrum Prado, para sus defendidos los Imputados DARWIN JOSE MARCHAN RIVAS Y JHOBANY ALBERTO GOMEZ TRIANA, antes identificados y Acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los Artículos 250 y 251 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Parágrafo Primero del referido artículo. Notifíquese a las partes.