Este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos ARMANDO DOS RAMOS LUJANO, JHONNY JOSÉ AGUILAR HERNÁNDEZ, EFRAÍN DE JESÚS NIEVES, y EDGAR DE JESÚS TORREALBA, antes identificados, de conformidad con lo establecido en Artículo 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 6 ejusdem, por haber celebrado y cumplido con el Acuerdo Reparatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 ibidem. Así mismo acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre los ciudadanos antes identificados, por lo que se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de lo conducente. Remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrese Oficio.