REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 2 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-P-2000-000499

Visto el escrito presentado por ciudadano CARLOS ALBERTO COLMENARES MENDOZA y MINERVA MARIANA VALDERRAMA FLORES, titulares de las cédulas de identidad números 11.672.841 y 13.088.849 respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS DIAZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48838, en el cual solicitan autorización para mudarse a la población de Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, en razón de compra de vivienda en dicha población, en vista que viven alquilado, por tal motivo solicitan al Tribunal examinar la medida y sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Este Tribunal para decidir, observa: Por cuanto los precitados imputados, solicitaron al Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, le autorizara la salida de la Jurisdicción del Estado Carabobo, a lo fines de fijar residencia en el Estado Aragua, en vista que los precitados ciudadano dicha condición les interfiere con la adquisición de su vivienda, siendo este un derecho constitucional de vivir dignamente y adquirir un inmueble, por lo tanto considera este Tribunal que debe modificarse la condición impuesta en la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el ordinal 4°, como es la Prohibición de salida de las jurisdicciones del Estado Carabobo y en consecuencia se amplia a la Jurisdicción del Estado Aragua.
Así mismo este Tribunal acuerda ratificar la solicitud de las actuaciones a la Fiscalía Décimo segunda del Ministerio Público, e igualmente acuerda las copias certificadas del asunto seguido a los precitados ciudadanos; Y así se decide

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda modificar una de las condiciones impuestas en la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, decretada a los ciudadanos CARLOS ALBERTO COLMENARES MENDOZA Y MINERVA MARIANA VALDERRAMA FLORES, antes identificados, los cuales a partir de la presente fecha deberán cumplir, con la referida condición como es la Prohibición de salida de las Jurisdicciones de los Estados Carabobo y Aragua, respectivamente. Así como la expedición de copias certificadas y la solicitud de la remisión de la causa que lleva la Fiscalía Décimo segunda del Ministerio Público. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. Dorlimar Galeno


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

Secretaria