Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre del la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el articulo 325 Ordinal 3° y 44° del Código Orgánico procesal penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser mas favorable de conformidad con el artículo553 del código vigente, por lo que no se convocó a audiencia oral. No se condena en Costa, por la garantía de justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, notifíquese, remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Audiencias del Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, diecinueve (.....