REPÚBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Octubre de 2004
Año 194º y 145º
Asunto: GP01-S-2004-002915
Recibido escrito presentado por el Abogada: Joel Navarro. Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Transitorio de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a: Personas Desconocidas, en perjuicio del ciudadano: Elide del Valle Flores de Brito, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal para decidir observa: La presente averiguación se inicio en fecha, 18 de Noviembre de 1988, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: Elide del Valle Flores de Brito, señalando que Personas Desconocidas, lograron hurtar el Vehículos de mi esposa, luego de haber violentado el vidrio de la parte trasera del lado derecho, logrando robarse el radio reproductor valorado en siete mil bolívares un maletín contentivo de ropa varias valorado en ocho mil bolívares, un maletín contentivo de pertenencia personales valorado en seis mil bolívares, todo por un valor aproximado a los veintiséis mil bolívares. Y del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4° del código penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 1° del articulo 108 del código penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre del la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el articulo 325 Ordinal 3° y 44° del Código Orgánico procesal penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser mas favorable de conformidad con el artículo553 del código vigente, por lo que no se convocó a audiencia oral. No se condena en Costa, por la garantía de justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, notifíquese, remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Audiencias del Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, diecinueve (22) del mes de Octubre de dos mil cuatro año: 194° de la Independencia y 145 de la federación.
Juez Quinto en Funciones de Control
Abog. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO.

La Secretaria.
Abog. Mónica Canelón