ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al ciudadano JULIAN ENRIQUE GONZALEZ FUENTES, identificado en este mismo Auto, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación periódica ante la Oficina del Alguacilazgo cada ocho (08) días mientras dure el proceso y la prohibición de salir del Estado Carabobo sin autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Luis Rafael Romero Lugo y Lesiones Culposas Menos Graves, previsto en el artículo 422 ord. 1 en relación al 415 ejusdem, presuntamente cometidas en perjuicio de los ciudadanos Juan José Brito y Jorge Luis Mirena.
SEGUNDO: De conformidad con lo.....