REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Celebrada Audiencia Especial de Presentación de Imputado a los fines de tomar decisión respecto de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del ciudadano José Alexander Centeno a quien el Ministerio Público sigue causa por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y quien se identificó en la misma como venezolano naturalizado, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 17-09-1969, titular de la cédula de identidad N° 7.131.432, de profesión u oficio taxista, hijo de Luis Alejandro Díaz y Carmen Centeno Fuentes, domiciliado en la Urbanización Tesoro del Indio, Tercer Lote, Manzana 19, casa N° 05, Guacara, Estado Carabobo, exponiendo de forma sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la detención del imputado, ratificando el contenido del Acta Policial acompañada, solicitando autorización para continuar la investigación por el procedimiento ordinario y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Impuesto el imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo manifestó su voluntad de NO DECLARAR
La Defensa por su parte, solicitó el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva para su defendido de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y consignó en tres folios útiles constancia de trabajo, autorización para transitar con el vehículo marca Daewo, Modelo Lanos SE 1.5 sinc; tipo taxi; placas S/P y permiso de circulación del referido vehículo; el Tribunal Acordó agregar lo consignado a las actuaciones..
El Tribunal, oídas las partes en Audiencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Estima el Tribunal que pronunciarse respecto de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público en contra del imputado de autos, requiere necesariamente estimar el contenido de los artículos 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal que establecen la presunción de Inocencia, la titularidad de la acción penal en cabeza del Ministerio Público y la regla general del Estado de Libertad durante el juzgamiento del imputado, estimando que en el presente caso debe otorgarse al imputado de autos una Medida que resulte lo menos perjudicial posible que asegure la finalidad del proceso penal y las posibles resultas del juicio.
Con fundamento a las consideraciones anteriores, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al ciudadano JOSE ALEXANDER CENTENO, identificado en este mismo Auto, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación periódica ante la Oficina del Alguacilazgo cada ocho (08) días mientras dure el proceso y la prohibición de salir del Estado Carabobo sin autorización del Tribunal.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación por el procedimiento ordinario
Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Se libró la boleta correspondiente. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Cúmplase.