REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Celebrada Audiencia Especial de Presentación de Imputado a los fines de tomar decisión respecto de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del ciudadano Julián Enrique González Fuentes a quien el Ministerio Público sigue causa por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de Luis Rafael Romero Lugo y Lesiones Culposas Menos Graves, previsto en el artículo 422 ord. 1 en relación al 415 ejusdem, presuntamente cometidas en perjuicio de los ciudadanos Juan José Brito y Jorge Luis Mirena.
El Imputado se identificó en Audiencia como venezolano, natural de Caracas, Distrito Metropolitano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 27-02-1970, titular de la cédula de identidad N° 9.660.407, de profesión u oficio taxista, hijo de Julián González y Ana Lucía Fuentes, domiciliado en la Avenida 5 de Julio, casa N° 101-52 diagonal a la Clínica Guerra Méndez, Parroquia Catedral, Valencia, Estado Carabobo.
La representante de la Vindicta Pública expuso de forma sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la detención del imputado, ratificando el contenido del Acta Policial levantada por la Unidad N° 41 del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito Terrestre acompañada, solicitando la Medida Cautelar, autorización para continuar la investigación por el procedimiento ordinario y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Impuesto el imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo manifestó su voluntad de NO DECLARAR
La Defensa por su parte, se adhirió a la solicitud fiscal de imposición de Medida Cautelar y consignó en un folio útil constancia de residencia de su defendido que el Tribunal Acordó agregar a las actuaciones..
El Tribunal, oídas las partes en Audiencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Estima el Tribunal que pronunciarse respecto de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público en contra del imputado de autos, requiere necesariamente estimar el contenido de los artículos 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal que establecen la presunción de Inocencia, la titularidad de la acción penal en cabeza del Ministerio Público y la regla general del Estado de Libertad durante el juzgamiento del imputado, estimando que en el presente caso debe otorgarse al imputado de autos una Medida que resulte lo menos perjudicial posible que asegure la finalidad del proceso penal y las posibles resultas del juicio.
Con fundamento a las consideraciones anteriores, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al ciudadano JULIAN ENRIQUE GONZALEZ FUENTES, identificado en este mismo Auto, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación periódica ante la Oficina del Alguacilazgo cada ocho (08) días mientras dure el proceso y la prohibición de salir del Estado Carabobo sin autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Luis Rafael Romero Lugo y Lesiones Culposas Menos Graves, previsto en el artículo 422 ord. 1 en relación al 415 ejusdem, presuntamente cometidas en perjuicio de los ciudadanos Juan José Brito y Jorge Luis Mirena.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación por el procedimiento ordinario
Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Se libró la boleta correspondiente. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Cúmplase.