Se condenó por el procedimiento de Admisión de Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado Jime Joset Cartaya Andrade a la pena de dos años y seis meses de presidio, más las accesorias contempladas en el artículo 13 del código Penal, más el pago de las Costas procesales; por la comisión del delito de Robo Impropio en Grado de Frustración, tipificado en el artículo 458 en relación con el 80, ambos del Código Penal