REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

En el proceso seguido contra el ciudadano CARLOS ALBERTO LINARES, titular de la cédula de identidad N° V.-15.606.602, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 460 278 del Código Penal, la Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto, Defensora Pública adscrita al Sistema de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, solicitó se decretara el Archivo Judicial de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
A los efectos de decidir, este Tribunal observa:
En fecha 23-08-2000 se dio inicio a la investigación por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público siendo presentad ante el Juez de Control en Audiencia Especial de Presentación de Imputados.
En fecha 20-07-2001, la defensa solicitó al Tribunal la fijación de un Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación.
En fecha 26-09-2001, el Tribunal fijó un plazo de sesenta (60) días a los fines de que dictara su acto conclusivo de la investigación, plazo éste que vencido, obliga al Ministerio Público dentro de los treinta (30) días siguientes a presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento, término este que venció el 26-10-2001.
En virtud de haber transcurrido mucho más tiempo del plazo fijado, incluyendo éste, sin que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público haya efectuado ningún acto conclusivo, lo procedente y ajustado a derecho es decretar Archivo Judicial de la actuación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anterior en atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas, aplicando el vigente Código Orgánico Procesal Penal por ser mas favorable, verificado en el sistema automatizado del Tribunal que no presentó en el lapso anterior la Fiscalía ningún acto conclusivo, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 2 administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES Y EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION, PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS, ASÍ COMO LA CONDICIÓN DE IMPUTADA, recaídas sobre el ciudadano CARLOS ALBERTO LINARES, ya identificado, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y remítase la actuación a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que en su oportunidad envíe las actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.