En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el artículo ordinales 3° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal es decir presentación cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de portar cualquier tipo de arma; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 eiusdem. Líbrese Oficio. Las partes quedan notificadas