REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Revisada de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta al imputado BORIS MARTÍNEZ SUÁREZ, venezolano, de 18 años de edad, nacido el 09-05-2004, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.510.023, Barrio Libertador, calle Ricaurte, casa Nº 84, Mariara Estado Carabobo, a quien en fecha 31-05-2004 le fuera decretada dicha medida por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, tipificados en los artículos 219, ordinal 1°, 278, y 472, todos del Código Penal.
Analizadas y revisadas las actuaciones, advierte quien aquí decide, que la entidad de los delitos imputados, el presunto daño causado, la posible pena a imponer; ello visto a la luz de lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código orgánico Procesal Penal, los cuales establecen el principio de libertad, y el principio de proporcionalidad, ambos pilares del Debido Proceso, advierte quien aquí decide, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Medida Cautelar Sustitutiva y así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el artículo ordinales 3° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal es decir presentación cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de portar cualquier tipo de arma; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 eiusdem. Líbrese Oficio. Las partes quedan notificadas