REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Por recibida solicitud de revisión de medida de privación de libertad presentada por la defensora del imputado WILLIAM RAFAEL MANZANARES RANGEL, téngase para resolver.
Vista la solicitud de examen y revisión, realizada por la Abg. Zeneida Colina, Defensora Pública Sexta, (suplente) adscrita al Sistema de Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en representación del ciudadano WILLIAM RAFAEL MANZANARES RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.365.551, residenciado en Belén, calle Virgen de Belén, casa Nº 39, Valencia, Estado Carabobo a quien se le imputa la comisión de delito Robo Agravado en Grado de Frustración previsto en el artículo 460 en relación con el artículo 80 , ambos del Código Penal, quien se encuentra privado de libertad por auto de fecha 18-03-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. No suministra la defensora ningún elemento que permita acreditar que efectivamente han variado las circunstancias que motivaron se dictara una medida privativa de libertad, por lo que en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es negar la revisión solicitada y así se decide. En consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al imputado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.