Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA la PROTECCIÓN POLICIAL solicitada a favor del ciudadano ISAIAS RAMÓN BRICEÑO ARTEAGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.472.204, domiciliado en Urbanización Ciudad Alianza, Segunda Etapa, Calle N° 5-B-5, casa Nº 41, Municipio Guacara, Estado Carabobo; y sus familiares allegados; en consecuencia, se ordena oficiar al Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional, con sede en esta ciudad de Valencia, a los fines de que designe un efectivo, quien deberá permanecer custodiando tanto el lugar de trabajo como de residencia de dicho ciudadano en todo momento, hasta que cesen las amenazas y agresiones por parte de los ciudadanos mencionados o hasta que se establezcan las responsabilidades correspondientes de los mismos.....