Se cictó sentencia condenando al ciudadano Pascual Antonio Palacio a la pena de seis (6) años de prisión más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal, por el delito de hurto calificado Continuado, tipificado en el artículo 455, ord. 1° del Código Penal, en relación con el artícilo 99 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Chiquinquirá Morles; por le procedimiento de Admisión deLos hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.