Este Tribunal Condena al acusado PANFILO LÓPEZ JIMENEZ, a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; quedando además el precitado ciudadano sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; decisión esta que se tomó con fundamento a los Artículos 330, ordinales 2° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, en vista del procedimiento por Admisión de los Hechos.
No se condena en costas, en virtud del principio de gratuidad de la justicia, establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena remitir la causa al Tribunal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior de Justicia.