Se ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL en la presente causa seguida al ciudadano MOISES EFRAIN CAMEJO MARTINEZ, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal en concordancia con articulo 374, ordinal 1 del mismo texto legal con la aplicación de la agravante prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Niña: ANGELIS PINEDA; y se Emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, instruyéndose a la Secretaria para que remita al Tribunal Competente la documentación de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.