Este Tribunal Condena al ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ NATERA, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de los Ciudadanos MANUEL DOMINGO MENDOZA ORTEGA y MORAIMA FELIPA YÉPEZ GARRIDO; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, prevista y sancionadas en el artículo 174, respectivamente del Código Penal, en perjuicio del niño ALEXANDER DANIEL CASTILLO ROMERO; así como a las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal; decisión que se tomó con fundamento a los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, en vista del procedimiento por Admisión de los Hechos. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud que no han variado las circunstancia.....