REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Febrero de 2008
Años 197º y 148º
ASUNTO: GJ01-P-2003-000490
JUEZ PRIMERO DE CONTROL DIANA CALABRESE CANACHE
FISCAL DEL MINSITERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL DE TRANSICION DEL ESTADO CARABOBO: SONSIRET GUERRA
DEFENSA: NILSA FRENELLIN
IMPUTADO: ROBERTO ANTONIO PARRAGA TIRADO
DECISION: ORDEN DE CAPTURA
Vista la solicitud del representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, en fecha 12 de Febrero 2008, en la presente causa, en virtud de las reiteradas incomparecencias por parte del imputados ROBERTO ANTONIO PARRAGA TIRADO, titular de la cédula de identidad Número 12.606.202, a la audiencia preliminar fijada por este Despacho, así como el hecho de que el mismo no ha cumplido con las presentaciones impuesta por el Tribunal de presentarse periódicamente ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es por lo que se debe acordarse librar orden de captura de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se consta en acta de diferimiento de audiencia preliminar al folio 97 de la presente causa; tal como consta en las actuaciones.
Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 30/04/2003, fue presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal acusación fiscal en contra del imputado ROBERTO ANTONIO PARRAGA TIRADO, titular de la cédula de identidad Número 12.606.202 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal vigente para el momento de los hechos, recibiendo este Tribunal la referida acusación en fecha 18-06-03, fijándose la audiencia preliminar correspondiente, en varias oportunidades, observándose en la misma que hasta la presente fecha no ha comparecido el precitado imputado; Así mismo se evidencia la falta de cumplimiento a la condición impuesta por el Tribunal como era el hecho de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal como se constata en Oficio N° 0832 suscrito por el Jefe del la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en el cual señala que el precitado imputado, no posee registro desde el día 01-12-03 fecha en que se implantó el Sistema Automatizado S.A.C.P.I.P.A.
SEGUNDO: Dispone el parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Para decidir acerca del peligro de fuga, se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado…”.
“…4° El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;…”.
TERCERO: Es de observar, que según se deduce del parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal citado, es obligación del imputado comparecer ante el Tribunal cada vez que sea requerido por este, estima quien aquí decide, una presunción del peligro de fuga, lo que traería como consecuencia la Orden de Captura.
CUARTO: Este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es librar la correspondiente orden de captura en contra del imputado ROBERTO ANTONIO PARRAGA TIRADO, ya que al verificarse en las actuaciones no consta justificación alguna, por parte del imputado o su defensa de las faltas de comparecencia a la audiencia preliminar fijadas por este Despacho y a las correspondientes presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo.
Este Tribunal en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA CAPTURA del precitado imputado, en virtud de los reiterados incumplimientos por parte del mismo, a la fijación de Audiencia Preliminar, en concordancia con el artículo 262 ordinal 2 ejusdem; por consiguiente se Ordena la Captura del imputado ROBERTO ANTONIO PARRAGA TIRADO, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinal 2 ejusdem, en virtud de los reiterados incumplimientos por parte de la misma a la fijación de Audiencia Preliminar, así como su falta de cumplimiento con las condiciones impuestas por el Tribunal como eran las presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo; una vez capturado el imputado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal; Y así se decide
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA, de el imputado ROBERTO ANTONIO PARRAGA TIRADO, antes identificado, quien deberá ser puesto a la orden de este Despacho una vez capturado, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinal 2 ejusdem. Se suspende el presente proceso, hasta tanto se materialice la captura del precitado imputado, una vez puesta a la orden de este Tribunal se fijara la respectiva audiencia preliminar. Líbrese Captura. Ofíciese al Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Criminalisticas del Estado Carabobo. Notifíquese. Cúmplase
La Juez Primero de Control,
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria,
Abg. Mery Tarazona
Se cumplió lo ordenado.
Secretaria
Hora de Emisión: 11:17 AM
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