Este Tribunal DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se verificó el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el Tribunal en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JAIME ACOSTA PELAYO, plenamente identificado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento del hecho; decisión esta fundamentada en base a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, acuerda el cese de cualquier medida cautelar, o búsqueda, dictada en contra de JAIME ACOSTA PELAYO, líbrense los respectivos actos de comunicación a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Onidex a los f.....