SE DECLARA, PRIMERO: RECONOCIDO el instrumento privado objeto de la pretensión en el procedimiento. SEGUNDO Homologa el convenimiento efectuado en fecha 30 de julio de 2.008, por JOSÉ ALFREDO SANCHEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. 4.132.718 y los ciudadanos JUAN ANTONIO PIÑERO, MARÍA ANGÉLICA CASTRO, JOELYS PIÑERO CASTRO, ROBERTO PIÑERO CASTRO Y JOHAN PIÑERO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.882.296, 8.671.435, 17.843.294, 20.082.518 y 17.843.295, respectivamente; por cuanto se encuentra satisfecha íntegramente la pretensión del actor, por no estar contrario a derecho, a las buenas costumbres ni al orden público y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.