REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Exp. Nº: 1098-08
DEMANDANTE: TULIO TOMÁS SALVATIERRA ORTEGA.
DEMANDADO: JUAN TORTOLERO
MATERIA: CIVIL
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
I
En fecha 22 de julio del año 2.008, el ciudadano TULIO TOMÁS SALVATIERRA ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nro. 7.148.522, en su carácter de alcalde del Municipio Montalbán del estado Carabobo y parte actora en la presente causa, asistido por la abogada SERGIA M. SANCHEZ S., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 56.654, presentó DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano JUAN TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 4.859.467.
En fecha 29 de julio del año en curso, se le dio entrada bajo el Nº 1098-08, a la presente demanda y se ordenó la citación del demandado, ciudadano JUAN TORTOLERO.
En fecha 31 de julio de 2008, compareció voluntariamente, la parte demandada, se dio por citado, renunció al lapso de comparecencia y reconoció el contenido del documento privado y suya la firma.


II
El Tribunal, previo análisis de las actas del presente expediente, observa lo siguiente: establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por otra parte, el artículo 444 ejusdem, establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. Así las cosas, observa quien aquí juzga, que el demandado el ciudadano JUAN TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 4.859.467, reconoció en su contenido y firma, el documento privado que produjo el ciudadano TULIO TOMÁS SALVATIERRA ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nro. 7.148.522, como emanado de él, en consecuencia y con fundamento en las disposiciones arriba transcritas, este Tribunal DECLARA, PRMERO: RECONOCIDO el instrumento privado objeto de la pretensión en el procedimiento, SEGUNDO: Homologa el convenimiento de las partes, por cuanto se encuentra satisfecha íntegramente la pretensión del actor por no estar contrario a derecho, a las buenas costumbres ni al orden público. Y ASÍ SE DECIDE.



III
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: PRIMERO RECONOCIDO el instrumento privado objeto de la pretensión en el procedimiento. SEGUNDO Homologa el convenimiento efectuado en fecha 31 de julio de 2.008, por JUAN TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 4.859.467 y el ciudadano TULIO TOMAS SALVATIERRA ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nro. 7.148.522, actuando en nombre y representación del Municipio Montalbán del estado Carabobo; por cuanto se encuentra satisfecha íntegramente la pretensión del actor, por no estar contrario a derecho, a las buenas costumbres ni al orden público y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los cinco (05) días del mes de agosto del año 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. OMAIRA ESCALONA.




EL SECRETARIO,

Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior Sentencia siendo las: 11:00 a.m.
EL SECRETARIO,

Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA..