Resulta oportuno el señalamiento efectuado por el accionante en el presente procedimiento, toda vez que ello permite a este Juzgadora dejar asentado en el presente auto, la posición que sostiene el Tribunal que preside la suscrita, en relación a la solicitud de copias formuladas por terceros o extraños en la causa.El artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, establece ciertos parámetro para la expedición de copias, estos son: 1.- Cuando se encuentre concluida la causa, el Secretario podrá expedir cualquiera de las actuaciones que existan en ella, a quien la pida, salvo aquellas que se reserven por decencia pública, que podrá darse en todo caso a las partes; y 2.- En cualquier estado y grado de la causa, cuando se soliciten copias certificadas del alguna actuación contenida en autos, se expedirá (o dará) a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en juicio. No obstante, el rigor extremo de la formalidad contenida en la citada disposición (art. 112 C.P.C.) con la entrada en.....