REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-PODER JUDICIAL-JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Miranda, 19 de Septiembre de 2.008
198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 17 de septiembre de 2008 suscrita por el ciudadano RAFAEL IGNACIO GRANADO PINTO, parte accionante en el presente procedimiento de Deslinde, asistido por la Abogada Sergia Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.654, mediante la cual hace referencia a “…una pretendida solicitud de copia del expediente 721/08, por parte del ciudadano CARLOS GRANADO, identificado con cédula de identidad número V-8.834.013, de fecha 12 de Agosto de 2.008 y en el mismo folio aparece un auto dictado por este respetable Tribunal de fecha 14 de Agosto de 2.008, mediante el cual acuerdan las solicitadas copias invocando los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 72, Ordinal 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”; en este sentido, señala la parte compareciente que el ciudadano CARLOS GRANADO no es parte en el presente juicio, no obstante a ello y sin estar asistido de abogado, solicitó copia del presente expediente y este Despacho las acordó; al respecto, el Tribunal observa: Ciertamente establece el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución. Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto.”; por otra parte, aprecia esta Juzgadora que ciertamente la parte accionante del procedimiento de Deslinde es el ciudadano RAFAEL IGNACIO GRANADO PINTO contra el ciudadano JOSE RAFAEL GRANADO. Ahora bien, resulta oportuno el señalamiento efectuado por el accionante en el presente procedimiento, toda vez que ello permite a este Juzgadora dejar asentado en el presente auto, la posición que sostiene el Tribunal que preside la suscrita, en relación a la solicitud de copias formuladas por terceros o extraños en la causa, así: Sabido es la eliminación del sumario en el proceso, bien sea civil y/o penal y hoy por hoy, a raíz de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los actos de los entes y/o Organismos en su mayoría son públicos, estableciéndose en todo caso y de acuerdo a la circunstancia que lo amerite, la reservación de determinados actos por algún motivo legal. El artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, establece ciertos parámetro para la expedición de copias, estos son: 1.- Cuando se encuentre concluida la causa, el Secretario podrá expedir cualquiera de las actuaciones que existan en ella, a quien la pida, salvo aquellas que se reserven por decencia pública, que podrá darse en todo caso a las partes; y 2.- En cualquier estado y grado de la causa, cuando se soliciten copias certificadas del alguna actuación contenida en autos, se expedirá (o dará) a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en juicio. No obstante, el rigor extremo de la formalidad contenida en la citada disposición (art. 112 C.P.C.) con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resultó atemperado, de manera tal que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y de obtener oportuna y adecuada respuesta (Art. 51 C.R.B.V.), pero no sólo eso, sino que además el Constituyentista fue cauteloso en dejar establecido ese derecho a cualquier persona de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus propios derechos e intereses, incluso, aquellos derechos e intereses colectivos o difusos (Art. 26 C.R.B.V.) y de esta forma hacer del proceso, más que actos formales, actos justos, simples, eficaces y transparentes, permitiendo el acceso a toda persona que pueda tener interés en ellos, dándole pertinencia en este caso, a la disposición contenida en el artículo 190 de nuestra Ley Adjetiva Civil, que establece: “Cualquiera persona puede imponerse de los actos que se realicen en los Tribunales y tomar de ellos las copias simples que quiera, sin necesidad de autorización del Juez, a menos que se hayan mandado reservar por algún motivo legal.” Resulta oportuno dejar aclarado que, a juicio de esta Juzgadora, la solicitud de copias bien sean simples o certificadas de determinadas actuaciones, no constituye un acto de procedimiento, ni de tal envergadura, que requiera necesariamente la asistencia jurídica para efectuarla, toda vez que, como quiera, no se está frente a actos formales y propios de procedimientos, donde puedan verse violentados derechos y garantías constitucionales, es por lo que, tal solicitud, no exige necesariamente, la asistencia de abogado, máxime, cuando el interesado puede hacerla con el uso de formato preparado a tal fin. En el caso que nos ocupa, las actuaciones contenidas en el presente Expediente no son objeto, hasta los momentos, de reserva legal o de reserva por decencia pública, por lo que, cualquier persona podrá imponerse de su contenido, en virtud de lo cual solo se encuentra en la subjetividad de la parte accionante, asistida por la abogada Sergia Sánchez, el hecho de haberse actuado “mal” al expedirse las copias solicitas, muy por el contrario, es de advertir que el Tribunal acordó expedir las copias solicitadas en apego a los principios legales y constitucionales. Una vez que la parte interesada suministre los emolumentos correspondientes para la elaboración de los fotóstatos, se ordena expedir por Secretaría copia certificada del folio treinta y cuatro (folio 34) del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ordinal 4º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cúmplase.-
La Juez,


Carmen Violeta Latouche de H.
El Secretario,


David Eliézer Legón A.