Aprecia el Tribunal que en el caso sub examine la parte demandada ciudadano GIUSEPPE CIMMARUSTI TROCCOLI, asistido por el abogado FREDDY OCHOA ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.474, en fecha Trece (13) de agosto de Dos Mil Ocho (2.008) mediante diligencia presentada conjuntamente con la parte actora, convino en la demanda, en todas y cada una de sus partes, manifestando que conviene en desocupar el inmueble en el lapso de un (1) mes; por su parte, la actora aceptó la entrega del inmueble, solicitando la homologación del convenimiento y el archivo del Expediente; en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el .....