REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Dicta la presente:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Expediente N°: 715/08

Demandante: LUIS VICENTE RODRÍGUEZ
Apoderada Judicial: Abg. SONIA MARIA BORDONES PREMPA

Demandada: GIUSEPPE CIMMARUSTI TROCCOLI
Abogado Asistente: Abg. FREDDY OCHOA ORTEGA

Motivo: DESALOJO
Materia: ARRENDAMIENTO

I
Se inició el presente juicio de DESALOJO, con motivo de la demanda presentada en fecha Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Ocho (2.008), por el ciudadano LUIS VICENTE RODRÍGUEZ MANZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.809.600, mediante Apoderada Judicial, Abogada SONIA MARIA BORDONES PREMPA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.945, intentada contra el ciudadano GIUSEPPE CIMMARUSTI TROCCOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.149.968.
Admitida la demanda en fecha Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008), se ordenó la citación del demandado ciudadano GIUSEPPE CIMMARUSTI TROCCOLI, para el segundo (2º) día de Despacho, siguiente a que conste en autos su citación y se entregó al Alguacil, para su practica.
En fecha Siete (07) de Agosto del año Dos Mil Ocho (2.008) comparece el Alguacil y mediante diligencia consigna recibo de citación firmado por el demandado GIUSEPPE CIMMARUSTI TROCCOLI.
En fecha Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Ocho (2.008) comparecieron las partes y consignaron diligencia en la cual la parte demandada conviene en la demanda y solicita un plazo para la entrega del inmueble; lo cual fue aceptado por la parte actora.
II
Aprecia el Tribunal que en el caso sub examine la parte demandada ciudadano GIUSEPPE CIMMARUSTI TROCCOLI, asistido por el abogado FREDDY OCHOA ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.474, en fecha Trece (13) de agosto de Dos Mil Ocho (2.008) mediante diligencia presentada conjuntamente con la parte actora, convino en la demanda, en todas y cada una de sus partes, manifestando que conviene en desocupar el inmueble en el lapso de un (1) mes; por su parte, la actora aceptó la entrega del inmueble, solicitando la homologación del convenimiento y el archivo del Expediente; en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”. Observa el Tribunal que a la demandada asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, estima este Tribunal que en el presente caso resulta procedente la homologación del CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandada. Y así se declara.-

III
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: HOMOLOGADO, el CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandada ciudadano GIUSEPPE CIMMARUSTI TROCCOLI, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose en el presente caso como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y certifíquese por Secretaría copia de la presente Sentencia y archívese en la carpeta correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los Diecisiete (17) días del mes de septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

CARMEN VIOLETA LATOUCHE
EL SECRETARIO,
DAVID LEGÓN ARRIECHE

En la misma fecha de hoy, se publicó la presente Sentencia, siendo las 10:30 a.m. Conste.-
EL SECRETARIO,

DAVID LEGON ARRIECHE