DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, este Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: INADMISIBLE, la acción interdictal por despojo, interpuesta por el ciudadano: RAUL ANTONIO ROA CARRERO, titular de la cedula de identidad No. 3.450.769, con el carácter de Presidente y Pastor de la Asociación Civil "Templo Evangélico "El Arca de Noe", Inscrita en el Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha: 08 de noviembre de 1.982, bajo el No. 32, folios: 145 al 147, Protocolo Primero, tomo: 8, asistido por la abogada: MARILINA SUAREZ, cédula de identidad No. V-7.616.418, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.930 y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio.....