JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
Tal como fue ordenado en el auto de admisión de este misma fecha, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 647-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, se ordena las Medidas Provisionales de RETENCION, del CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las Prestaciones Sociales en caso de que finalice la relación laboral por despido o retiro voluntario del demandado, así como de las Utilidades y Bonificaciones que le correspondan por fin de año, así mismo, deberá oficiar a la empresa patrona del demandado a los fines de que proceda a retenerle sin dilación alguna y en forma inmediata, el TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de Obligación de Manutención, que ha establecido este Tribunal. De acuerdo a lo establecido en los artículos 76, 78, 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen .....