DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la INCIDENCIA DE INHIBICION, formulada por la Abogado: ANNABELLA GARCIA QUINTANA, con el Carácter de SECRETARIA TITULAR DE ESTE DESPACHO, y así se decide. En consecuencia se ordena:
1.- Designar como secretaria accidental, tan solo en el expediente No. 493-03, a la ciudadana: GLADYS YOLANDA CRESPO DE MONTILLA, Asistente de este Tribunal, quien desde el momento de su Juramentación continuara actuando en esta causa, quien aperturara libro diario a los fines de asentar en el tan solo las actuaciones que a partir de su juramentación se realicen en este Expediente.
2.- Agregar un ejemplar de esta decisión al expediente administrativo respectivo. Así queda establecido.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
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