REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
FECHA: 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004

SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: VANESSA DIVAD MENDOZA BELTRAN
REPRESENTANTE: Dra. RAIZA ALVIZU DE DORTA
DEMANDADO: JOSE DAVID MENDOZA PALACIOS
ABOGADO APODERADO: NO ACREDITA
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA.
INCIDENCIA DE INHIBICION SECRETARIA TITULAR
EXPEDIENTE: 493-03.


NARRATIVA

Se inicia el presente incidencia de inhibición, por acta presentada por la abogado: ANNABELLA GARCIA QUINTANA, Secretaria Titular de este Tribunal, quien que la ciudadana: OMAIRA BELTRAN FONSECA, en su declaración, es falsa pues nunca trato de ejercer presión moral y psicológica, por que se fundamenta en el numeral 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien analizadas las actas que dieron origen a la incidencia se aprecia que la ciudadana: OMAIRA BELTRAN, manifestó lo siguiente: “En realidad lo que necesito son Bs. 90.440,oo el resto, la cantidad de Bs. 500.000,oo son para la cancelación de los honorarios profesionales de la Abogado: MARIA ALEJANDRA OLMOS..(Omissis).Este planteamiento me lo hizo la doctora ANNABELLA GARCIA, Secretaria del Tribunal, quien me manifestó que si no hubiese sido por la ayuda de la Dra. OLMOS, no hubiese recibido el dinero…(Omissis) después yo vengo al Tribunal, y el Dr. RICHANI, conversa conmigo y me hizo el planteamiento…(Omissis)”. También aprecia el Tribunal la declaración de la Abogado: MARIA ALEJANDRA OLMOS manifestó en su declaración: “los Bs. 500.000,oo para mis honorarios, (Omissis)…Creo que el Dr. RICHANI y la Dra. ANNABELLA GARCIA, hablaron con ella…(Omissis)...Con respecto a lo que la señora declaró que se le ejerció presión Sicológica y moral no estoy de acuerdo…” . De la misma manera aprecia el Tribunal de la declaración de la Secretaria Suplente Dra. TAHIS HERNANDEZ, lo siguiente: “…(Omissis) en esa oportunidad la secretaria Titular de este Despacho me manifestó en compañía de la ciudadana: OMAIRA BELTRAN, que en relación a su expediente, se había celebrado entre el Dr. RICHANI, la Sra. OMAIRA y la Dra. ANNABELLA, para la cancelación de los honorarios de la defensora Ad liten el cual consistía que en día de Despacho se estamparía una diligencia por la ciudadana: OMAIRA BELTRAN, solicitando le fueran entregados la cantidad de Bs. 594.440,oo, para gastos médicos, de su menor hija, la cantidad que serían efectivamente utilizados, para los medicamentos de la niña, era Bs. 94.440 y el saldo restante es decir la cantidad de Bs. 500.000,oo, serían destinados para la cancelación de los honorarios de la defensora adliten. Asimismo aprecia este Tribunal de la declaración rendida por la Secretaria Titular de este Despacho, en fecha, 24 de septiembre de 2004, lo siguiente: “El día 19 de agosto de 2004, cerca de la una de la tarde….(Omissis). Se acercó el Dr. SALIM RICHANI GUTIERREZ, quien en ese momento fungía como Juez Suplente Especial de ese Despacho, y me comentó que hablara con la Sra. OMAIRA BELTRAN, en relación al pago de los honorarios profesionales de la Abogada: MARIA ALEJANDRA OLMOS…..(Omissis) y que quería cancelárselos antes de que terminara su período como Juez en este Tribunal por lo que me pidió que le planteara a la ciudadana: OMAIRA BELTRAN que solicitara por diligencia la cantidad de Bs. 500.000,oo por cualquier motivo valiéndose de la enfermedad de la niña OMITE, por cuando la niña padece de problemas de salud, y que el se lo acordaba sin necesidad de consignarle documentos…”

MOTIVA

De las situaciones planteadas se evidencia, un marco de hechos en los cuales se ha visto involucrada la Secretaria Titular de este Despacho, y es natural en el ánimo del ser humano, que la tranquilidad con que dicha secretaria pueda actuar, se vea inmersa en afecciones por las declaraciones de la ciudadana: OMAIRA BELTRAN, quien le ha imputado una serie de hechos que se están investigando en el expediente administrativo que se ha aperturado por las declaraciones y denuncias formuladas por la mencionada ciudadana. Ahora bien, si bien la secretaria titular ha fundamentado su inhibición en el numeral 20º del artículo que se refiere a: Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes aun después de principiado el pleito, este causal no se adapta a los hechos presentados, ya que el mismo se refiere INJURIAS O AMENAZAS HECHAS POR EL RECUSADO, O ALGUNO DE LOS LITIGANTES, y no AL RECUSANTE, como es el caso que nos ocupa. Sin embargo, este Juzgador considera y tal como lo ha asentado la doctrina en casación, que si bien es cierto que las causales de inhibición o reacusación son taxativas, el hermetismo de la taxatividad, no es razón para no analizar otros hechos, que sanamente apreciados pueden considerarse como suficientes a los fines de que un funcionario judicial o auxiliar de justicia se separe del conocimiento de una determinada causa. Por consiguiente, a juicio de este Juzgador, y en sanidad de derecho, considera que existe causal a los fines de que la secretaria de este despacho SE INHIBA EN CONTINUAR CONOCIMIENTO Y ACTUANDO EN ESTA CAUSA, se decide.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la INCIDENCIA DE INHIBICION, formulada por la Abogado: ANNABELLA GARCIA QUINTANA, con el Carácter de SECRETARIA TITULAR DE ESTE DESPACHO, y así se decide. En consecuencia se ordena:

1.- Designar como secretaria accidental, tan solo en el expediente No. 493-03, a la ciudadana: GLADYS YOLANDA CRESPO DE MONTILLA, Asistente de este Tribunal, quien desde el momento de su Juramentación continuara actuando en esta causa, quien aperturara libro diario a los fines de asentar en el tan solo las actuaciones que a partir de su juramentación se realicen en este Expediente.

2.- Agregar un ejemplar de esta decisión al expediente administrativo respectivo. Así queda establecido.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL Juez.


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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.






La Secretaria.


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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.

En la misma fecha, siendo las Once y Treinta Minutos (11:30 a.m.) de la mañana se publicó la anterior sentencia, se juramento a la ciudadana: GLADYS YOLANDA CRESPO DE MONTILLA, como Secretaria Accidental, se procedió a la firma del acta de designación y juramentación y se apertura el libro diario.


La Secretaria

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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA



EXP. 493-03
ALA/AGQ/Gladys