Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley, ESTABLECE:
PRIMERO: LA INEXISTENCIA DE LA MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el presente recurso de Amparo Constitucional, de acuerdo a lo analizado en el capitulo primero de este fallo.
SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR, a la Abg. MARIA MANUELA ALVARADO GONZALEZ, en su carácter de CONSEJERA DEL SISTEMA RECTOR MUNICIPAL PARA LA PROTECCION INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que ejecute, las orientaciones necesarias a la madre: LUING MAR MILAGROS HERNANDEZ MARCHAN, y le clarifique su responsabilidad de acuerdo a la ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y sostenga por el tiempo que.....