JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara 15 DE Noviembre de 2013
203° Y 154°
Vista la anterior solicitud, presentada en la misma fecha por los ciudadanos YUSMERI CAROLINA OROPEZA VILLEGAS Y HECTOR JOSE REVOLLO SANZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.553.543 y V- 15.505.541, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio, ARELIS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.877. Désele entrada asígnele numero, anótese en el libro respectivo, en consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE, cuanto a lugar en derecho, la presente solicitud contentiva de DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO) 185-A, en tal sentido y cumpliendo con las disposiciones legales se ordena Notificar AL FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES CIVIL E INSTITUCIONES.....