DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL EN RAZÒN DE LA MATERIA, para conocer de la presente demanda que por DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA O DE HECHO, ha intentado la ciudadana ADRIANA MARIA ACOSTA REBOLLEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.655.076, asistido por el abogado ANGEL. R. REYNA J., Inscrito en el Inpreabogado, bajo el Número: 149.575.
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que conozca de la presente causa, luego de que transcurra íntegramente el lapso para que la parte interesada eje.....