DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por JOSE CARLOS ORTIZ HERRERA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.473.513, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.131, actuando en su carácter de apoderado judicial, de Sociedad Mercantil, BANCO PROVINCIAL, SA, BANCO UNIVERSA, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO DOMINGUEZ BOLIVAR, todos plenamente identificados en autos y en el presente fallo; en consecuencia se resuelve el contrato de venta con reserva de dominio fundamento de la presente acción y se ordena hacer entrega a la parte demandante del vehículo objeto del contrato accionado, el cual se identifica a continua.....