Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por los ciudadanos: JOHN GARZA VILLARREAL y DIGNA ROSA TORRES SANCHEZ, el primero de nacionalidad estadounidense, titular de la cédula de identidad No. E-84.402-749 y la segunda, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7-201.555, asistidos por el abogado: RAFAEL MEDINA VILLALONGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.150 y así se decide. En consecuencia, ofíciese a la Registrador o Registradora Civil, del Municipio Girardot del Estado Aragua, remitiéndose un ejemplar de la presente decisión, a los fines de que proceda en forma inmediata, a la rectifi.....